Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 may 2025
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico se mantendrá hasta la entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#disposicion-transitoria-unica

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