Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 11 may 2025
1. La organización colegial dispondrá de una página web gestionada por el Consejo General para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los y las profesionales puedan realizar, de forma directa y sin necesidad de requerimiento previo, todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial a través de un único punto, por vía telemática. A través de esta ventanilla única las y los profesionales podrán, de forma gratuita: a) Obtener toda la información y formularios colegiales necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las de colegiación. c) Conocer el estado de tramitación de los expedientes en los que tengan consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios, cuando no fuere posible practicarla por otros medios. d) Acceder, si fueran personas colegiadas, a las convocatorias a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias de los Colegios y tener conocimiento de la actividad pública o privada de los mismos. 2. Para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, se ofrecerá a su vez la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al registro público de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constará el nombre, apellidos, domicilio profesional, número de orden de colegiación y Colegio de adscripción, titulación oficial de la que se esté en posesión y situación de habilitación profesional. b) El acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o cualquier otra que la sustituya. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre las personas consumidoras o usuarias y las personas colegiadas o el Colegio. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que los y las destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El Código Deontológico de la profesión. f) La normativa colegial. g) Información referente a los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. 3. Corresponde al Consejo General la adopción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la ventanilla única a través de medios telemáticos, estableciendo las tecnologías precisas, creando y manteniendo para ello una plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Consejo General establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios. 4. Al objeto de poder ofrecer una información actualizada a través de la ventanilla única, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica facilitarán al Consejo General los datos concernientes a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y posterior anotación en el Registro Central de Personas Colegiadas y Sociedades Profesionales. Lo previsto en este artículo se llevará a cabo con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-3

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