Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

Art. 50

En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.4 del TRLA, al proyectar las obras de regulación de interés general, en el marco del estudio de alternativas, se considerará el alcance del impacto socio económico de la obra hidráulica y las actuaciones que sean necesarias para atender la restitución legalmente prevista para el caso de que existan afecciones singulares al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial. 2. Los rendimientos del Organismo de cuenca por la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán al cumplimiento de las funciones atribuidas en los artículos 23 y 24 del TRLA, en particular cuando a través de ellas se favorezca la restitución económica y social del territorio que los genera, se atienda a la restauración medioambiental y a las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-50-5

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