Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Masas de agua superficial
Art. 5
En vigor desde 11 feb 2023
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, se identifican y delimitan las 814 masas de agua superficial que figuran relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2, incluyendo a las de origen artificial y muy modificadas, y que se asignan:
a) a la categoría río, 619 masas de agua, de las cuales 609 corresponden a ríos naturales, 8 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.
b) a la categoría lago, 176 masas de agua, de las cuales 57 corresponden a lagos naturales, 108 a masas de agua muy modificadas y 11 a masas de agua artificiales.
c) a la categoría aguas de transición, 16 masas de agua, de las cuales 3 corresponden a masas de agua naturales y 13 a masas de agua muy modificadas.
d) a la categoría aguas costeras, 3 masas de agua naturales.
No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo, de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.
2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006 (BOE núm. 192 de 12 de agosto de 2006).
3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y, en particular, en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:
a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.
b) Comisión mixta hispano - francesa del alto Garona.
c) Comisión Internacional de los Pirineos o Comisión de Límites.
4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará sometida a los acuerdos que en la materia se adopten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-5-11