Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que recoge el apéndice 1 con las correspondientes juntas de explotación. Todos los sistemas forman parte de la cuenca del Ebro excepto el sistema de la cabecera del Garona. 2. La cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta se establece como sistema independiente de los referidos en el apartado anterior. 3. De acuerdo con el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-2-11

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