Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Art. 44
En vigor desde 11 feb 2023
1. No se autorizarán nuevas explotaciones ganaderas ni la ampliación de las existentes en la zona de policía de cauces públicos que se encuentren en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos o en reservas hidrológicas.
2. En el otorgamiento y revisión de las autorizaciones ambientales integradas y licencias de actividad municipal la autoridad ambiental atenderá a la delimitación técnica del dominio público hidráulico de manera que se excluya de las superficies computables en los procedimientos de acreditación y control de la aplicación al suelo de deyecciones ganaderas.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-44-6