Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 11 feb 2023
En consonancia con el artículo 19 de la Ley, 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este Plan Hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.
c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-4-10