Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito geográfico se muestra en el apéndice 1:
a) Sistema Cenia-Maestrazgo.
b) Sistema Mijares-Plana de Castellón.
c) Sistema Palancia-Los Valles.
d) Sistema Turia.
e) Sistema Júcar.
f) Sistema Serpis.
g) Sistema Marina Alta.
h) Sistema Marina Baja.
i) Sistema Vinalopó-Alacantí.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se define como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Júcar, en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la demarcación.
3. La gestión de las conexiones entre los sistemas de explotación Júcar, Turia, Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí se ajustará a lo dispuesto en las normas de explotación previstas en este Plan Hidrológico.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-2-10