Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

Art. 34

En vigor desde 11 feb 2023
1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 en relación a nuevas modificaciones o alteraciones. 2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cuál sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo, tanto en ascenso como en descenso. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuados al propósito perseguido, y que figurarán en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas. 3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones que incluyan obras transversales en el cauce, o de la modificación o revisión de las existentes en las que se vean afectadas directamente las estructuras que limitan la continuidad fluvial la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua que aparecen en el protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos. 4. Se promoverá la eliminación de las obras transversales y otras infraestructuras abandonadas según prevé el artículo 126.4 del RDPH. 5. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación fuera de tramos urbanos deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobreelevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación, salvo situaciones excepcionales, adecuadamente justificadas y siempre que no se afecte a terceros ni al Dominio Público Hidráulico y tras evaluación de su incidencia ambiental. 6. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estudiará la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce, siempre con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles, así como las situadas en las áreas de riesgo potencialmente significativo de inundación.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-34-6

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