Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 11 feb 2023
1. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, en el apéndice 9 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los plazos previstos para su consecución. 2. Según lo dispuesto en el artículo 37 del RPH, para las masas de agua superficial con objetivos medioambientales menos rigurosos se definen los valores de los indicadores que garantizan un mejor estado ecológico y químico, que aparecen en el apéndice 9.3. Igualmente, para las aguas subterráneas, se definen los valores que garantizan los mínimos cambios posibles en el buen estado de las masas señaladas, recogidos en el apéndice 9.5. 3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anejo 8 a la Memoria.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-28-6

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