Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 11 feb 2023
1. En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en el apéndice 8.2. Los valores se expresan en m 3 /cabeza/año e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios, etc.) que requiera la instalación agropecuaria. 2. Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza de las instalaciones la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apéndice 8.2.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-19-6

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