Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 11 feb 2023
Los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. Los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 16, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, los regadíos tradicionales (apartado 5.2.1 del anejo 3 de la memoria del presente Plan) y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran no ser viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-17-6