Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 11 feb 2023
Solo serán compatibles con este Plan Hidrológico actuaciones que impliquen nuevas modificaciones o alteraciones físicas que conlleven no alcanzar el buen estado o un deterioro del estado de una o varias masas de agua si se cumplen las previsiones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-18-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil