Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 11 feb 2023
Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:
a) Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
b) Sequía prolongada, entendiéndose por tal al establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.
c) Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-17-8