Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 11 feb 2023
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 3.
2. Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anejo 6 a la Memoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-16-7