Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 11 feb 2023
1. A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.
2. La delimitación del perímetro de protección en las masas de agua subterránea coincide con la delimitación del acuífero del Occidente Ceutí.
3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Se establece un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.
4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.
5. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:
a) Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.
b) La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.
c) En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.
d) Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-15-7