Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Asignación y reserva de recursos

Art. 14

En vigor desde 11 feb 2023
De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 6.8 siendo, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-14-2

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