Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 11 feb 2023
1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 13.282 hm 3 /año. Los valores por sistema de explotación aparecen en el apéndice 1.1. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (www.chcantabrico.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la demarcación, a fin de asegurar su homogeneidad, será obligada su referencia. 2. La asignación de recursos en cada sistema de explotación, se establece en el apéndice 5.1. 3. En los sistemas Saja y Pas-Miera, en los periodos de estiaje, no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todas las demandas existentes con las adecuadas garantías, así como cumplir con el régimen de caudales ecológicos. Por ello, con el fin de garantizar la seguridad hídrica, se solicita una reserva de aguas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro de 4,99 hm 3 para transferencia desde el embalse del Ebro al abastecimiento a Cantabria a movilizar en caso de necesidad, de manera complementaria a la Autorización especial ya concedida, en tanto en cuanto no se lleven a efecto y completen las actuaciones necesarias para incrementar, mediante la Autovía del Agua, la disponibilidad de recursos desde otros sistemas de la Demarcación del Cantábrico Occidental.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-12-1

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