Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 11 feb 2023
1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno: 1.º Abastecimiento de población. 2.º Ganadería y acuicultura en circuito cerrado. 3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo. 4.º Regadío. 5.º Acuicultura en circuito abierto. 6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo. 7.º Navegación y transporte acuático. 8.º Otros usos. 2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. 3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del TRLA. 4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a Infraestructuras Hidráulicas previstas en los Planes Regionales de Abastecimiento, mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad o contribuyan a mejorar la garantía de suministro a la población y al mantenimiento de los caudales ecológicos. 5. Por «otros usos» se entienden todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-11-1

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