Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Oficiales
Art. 24
DerogadoEn vigor desde 2 may 2015
1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de un curso académico.
2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación comprenderá los planes de estudios, correspondientes a la formación militar general, específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y el plan de estudios correspondiente al título universitario oficial de graduado o graduada en Medicina. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 22 anterior.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2015-4781 . Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-10265 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/15/35#art-24