Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 21

Derogado
En vigor desde 17 ene 2010
1. En los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica así como para la adquisición de la especialidad fundamental, para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas, se emplearán como unidades de medida las siguientes: a) Enseñanza de oficiales: el crédito europeo (ECTS), que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. Integra las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el alumno debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. El número de horas por crédito será de 25. b) Enseñanza de suboficiales y de tropa y marinería: la hora, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 2. El tiempo dedicado a instrucción y adiestramiento se valorará en días y semanas.
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