Art. [preambulo]

En vigor desde 18 abr 2001
La Comisión Superior de Personal se configura en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. En el Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, se regulaba la composición y funciones del mencionado órgano colegiado. Los cambios organizativos producidos en los últimos años en la estructura de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y la evolución en materias como la ordenación, la planificación y la gestión de los recursos humanos en las Administraciones públicas aconsejan abordar la modificación en la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal. En cuanto a la composición, el Real Decreto presenta como novedad significativa la incorporación a la Comisión, en calidad de vocales, de los Subsecretarios de los diferentes Departamentos ministeriales, en consonancia con su condición de jefes superiores del personal de éstos atribuida por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se ha revelado imprescindible estructurar a la Comisión en Pleno y Comisión Permanente, estableciendo un mecanismo flexible de distribución de asuntos entre ambos, que pueda permitir la celebración de reuniones del órgano colegiado con la frecuencia que las necesidades de cada momento demanden. Por lo que se refiere a las funciones, el presente Real Decreto trata de reforzar las de carácter consultivo y coordinador, no sólo de la producción normativa sobre el régimen de los recursos humanos de la Administración General del Estado, sino también de las medidas y criterios de actuación en materia de ordenación, planificación y gestión en ese ámbito y de los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001, DISPONGO:
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eli/es/rd/2001/04/04/349#preambulo-pr

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