Art. 2

En vigor desde 28 feb 2024
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al personal incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los referidos al personal sujeto a un régimen singular o especial conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo. b) Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado para la Administración Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la Función Pública. c) Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación en materia de personal funcionario o laboral en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos dependientes o vinculados a ella. d) Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública. e) Informar las consultas de los Departamentos ministeriales sobre materias relativas al régimen de la función pública. f) Informar preceptivamente los planes de empleo. g) Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ésta. h) La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones. i) Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas. j) Adoptar las medidas de coordinación necesarias para asegurar un enfoque coherente de la planificación de recursos humanos de ámbito general, específica y de reestructuración sobre la base de instrumentos comunes. Se añade la letra j) por la disposición final 1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3796#df

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eli/es/rd/2001/04/04/349#art-2

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