Art. 6
En vigor desde 20 ene 2001
Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes apartados, de acuerdo con los coeficientes que en ellos se determinan:
1. Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.
2. Superficie forrajera:
a) Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del anexo II.
b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.
3. Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (U.E.C.).
Se entiende por U.E.C. la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los siguientes coeficientes establecidos en el apartado 3 del anexo II.
4. Cálculo de la superficie indemnizable (S.I.): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del anexo II.
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Proeli/es/rd/2000/12/29/3482#art-6