Art. 1
En vigor desde 20 ene 2001
1. El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de las zonas desfavorecidas, previstas en el capítulo V, del Título II del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).
2. Las ayudas reguladas en el presente Real Decreto serán de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos.
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Proeli/es/rd/2000/12/29/3482#art-1