Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 mar 2011
Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir etiquetándose los productos que regula, de acuerdo con la legislación anterior a la entrada en vigor de esta normativa. Estos productos podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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eli/es/rd/2011/03/11/348#disposicion-transitoria-unica

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