Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 mar 2011
Los requisitos de la presente Reglamentación no se aplicarán a los caramelos, chicles, confites y golosinas, legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
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eli/es/rd/2011/03/11/348#disposicion-adicional-unica

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