Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 6 abr 2011
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), y e) del artículo 12: a) Tener el fusil cargado fuera del agua. b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano. c) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares. d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
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eli/es/rd/2011/03/11/347#art-16

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