Art. [preambulo]
En vigor desde 20 abr 2001
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece en su artículo 4 la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el apartado 3 de este mismo artículo que los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.
Igualmente, la citada Ley ha determinado, en el apartado 4 del mismo artículo 4, que los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia metrológica podrán, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, confirmar los patrones de que dispongan los laboratorios públicos y privados y otorgar carácter oficial a las comparaciones que con ellos se efectúen.
Por otro lado, la Comisión Europea ha adoptado una serie de iniciativas tendentes a favorecer el funcionamiento del mercado único europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario.
Con el fin de alcanzar dicho objetivo, este Real Decreto declara al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, al Departamento de Metrología y Ensayos del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, y al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, depositarios de los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI) de intervalo de alta tensión eléctrica (superior a 1.000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad, respectivamente.
Del mismo modo, se declara a los mencionados laboratorios como laboratorios asociados al Centro Español de Metrología, Organismo autónomo de la Administración General del Estado competente en materia metrológica, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de conformidad con los Ministerios de Defensa y de Ciencia y Tecnología y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/04/346#preambulo-pr