Art. 1

En vigor desde 23 abr 2022
1. Se declara al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la alta tensión y alta corriente eléctrica, así como depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada de tensión para valores superiores a 1.000 V y de la unidad de corriente eléctrica para valores superiores a 1.000 A en corriente alterna de baja frecuencia e impulsional. 2. (Derogado) 3. Se declara al Laboratorio de Temperatura y Humedad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, dependiente del Ministerio de Defensa, como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología en el campo metrológico de la humedad, así como depositario del patrón nacional de la unidad derivada de humedad. Se modifica el apartado 1 por el del Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6555 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1587/2009, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18287

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eli/es/rd/2001/04/04/346#art-1

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