Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 24 dic 2000
1. Los protocolos de toma y remisión de muestras serán los que se contienen en el anexo III. 2. Para el diagnóstico de las muestras del programa de vigilancia de EEB que se establece en el anexo II.A se utilizarán los test rápidos «post-morten» autorizados por la normativa comunitaria. Para el diagnóstico de las muestras de animales sospechosos de EEB o Tembladera y para la confirmación de los positivos o dudosos del Programa de vigilancia activa de EEB, se utilizarán las técnicas definidas en el manual de diagnóstico de la Oficina Internacional de Epizootias de su última edición. 3. Las muestras irán acompañadas de la documentación a la que se refiere el apartado 2 del anexo III.
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eli/es/rd/2000/12/22/3454#art-11

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