Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 feb 2012
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, y la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre. También subsistirá transitoriamente la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, prevista en la Orden CIN/3537/2008, de 31 de octubre.
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