Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 feb 2012
El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo: «e) Subdirección de Vigilancia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y de los procedimientos de asignación a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2002, de 22 de febrero.» Dos. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 23. Estructura de la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia. 1. De la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia depende la Subdirección de Sistemas de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo k) del artículo 21, y cuyo personal participará en la realización de inspecciones de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 2. El titular de dicha Subdirección será nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del Secretario General.»
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