Art. 2

En vigor desde 2 ago 2014
1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros. 2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro. b) La Dirección General de Política Económica. c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 5. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica: a) El Comité Interministerial de Financiación Exterior. b) La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, cuya presidencia ostentará. 6. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa: a) El Instituto Nacional de Estadística. b) El Instituto de Crédito Oficial. c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores. 7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado. Se modifican los apartados 2 y 6 por el .1 y 2 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365 .

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eli/es/rd/2012/02/10/345#art-2

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