Art. 1

En vigor desde 11 feb 2012
1. El Ministerio de Economía y Competitividad es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. Dependen del titular del Ministerio de Economía y Competitividad los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. b) La Secretaría de Estado de Comercio. c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. 4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Competitividad. 5. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2012/02/10/345#art-1

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