Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 mar 1993
La aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la presente disposición no podrá, en ningún caso, tener como efecto el aumento, directo o indirecto, de la contaminación de las aguas costeras o de las aguas salobres.
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eli/es/rd/1993/03/05/345#disposicion-adicional-tercera

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