Art. Disposición adicional tercera
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 mar 1993
La aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la presente disposición no podrá, en ningún caso, tener como efecto el aumento, directo o indirecto, de la contaminación de las aguas costeras o de las aguas salobres.
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eli/es/rd/1993/03/05/345#disposicion-adicional-tercera