Capítulo Capítulo III

Art. 9

En vigor desde 28 mar 1993
Se establecerán programas para reducir la contaminación y asegurar que, en un plazo máximo de seis años a partir de su primera declaración, las zonas se hayan adecuado a los valores y observaciones exigibles según lo establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1993/03/05/345#art-9

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