Art. Preambulo
En vigor desde 5 ene 2001
Por Decreto de 9 de marzo de 1951 se constituyeron los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Físico-Químicas, definiéndose su régimen corporativo por el Reglamento aprobado por Orden de 10 de enero de 1952, modificada por Orden de 9 de diciembre de 1961. Constituyendo este Reglamento en puridad los Estatutos generales de los Colegios y de su Consejo General.
La conveniencia de que el régimen de la vida corporativa se regule por unos Estatutos Generales, tanto en su contenido material como en el de su propia denominación formal, y la necesidad de que dicho régimen se actualice para adaptarse a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, la cual modifica determinados artículos de la anterior y obliga en su disposición adicional, a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que modifica el artículo 3, apartado 2, primer párrafo, de la primera Ley citada, hacen imprescindible la aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.
Por otra parte, la transferencia a las Comunidades Autónomas de las competencias correspondientes en materia de Colegios Profesionales ha obligado a introducir cambios en la estructura colegial, limitando la aprobación de estos Estatutos a aquellos supuestos básicos del ejercicio de la profesión.
El Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos, en su reunión del día 29 de octubre de 1999, acordó remitir un proyecto de nuevos Estatutos, para su aprobación por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#preambulo-preambulo