Art. 4

En vigor desde 3 abr 2001
1. Acreditada la identidad, la nacionalidad española y la residencia habitual del solicitante, el Jefe de la Oficina Consular de Carrera o, en su caso, el Encargado de la Sección Consular de la Misión Diplomática le dará de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular. Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA de dicha Oficina Consular y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular en que se hallase inscrito anteriormente. 2. La inscripción como residente se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los períodos de residencia y del procedimiento exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas. 3. La resolución denegatoria de la solicitud de inscripción, que deberá ser motivada, se notificará por escrito al interesado, informándole de los recursos legales que puede interponer.
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eli/es/rd/2000/12/15/3425#art-4

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