Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 22 mar 2013
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad del Repertorio Nacional conforme a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente. Se añade por el .15 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092 .

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eli/es/rd/2008/01/18/34#disposicion-adicional-sexta

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