Art. Disposición adicional sexta
28 / 36En vigor desde 22 mar 2013
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad del Repertorio Nacional conforme a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.
Se añade por el .15 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/01/18/34#disposicion-adicional-sexta