Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 jul 2021
Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer de las señales de socorro indicadas en la siguiente tabla: Clase de señal Zona 1 Zonas 2 3 Zona 4 Zonas 5 6 Bengalas de mano. 6 6 3 3 Cohetes con luz roja y paracaídas. 6 6 3 - Señales fumígenas flotantes. 2 1 - -
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eli/es/rd/2021/05/18/339#art-9

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