Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 jul 2021
Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán llevar un aro salvavidas con luz y rabiza. Además, en zona 1 se deberá llevar un aro salvavidas adicional, que no necesitará ni luz ni rabiza.
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eli/es/rd/2021/05/18/339#art-8

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