Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 may 2015
Se modifica el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en los términos siguientes:
Uno. El artículo 22 queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:
a) Ingresando sin título previo de graduado o graduada: comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de grado del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de cinco cursos académicos.
b) Ingresando con título previo de graduado o graduada: comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.
2. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, en un currículo único, de los planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin título oficial de graduado o graduada previo, será de 380 ECTS. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, el plan de estudios de formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental no podrá superar los 152 ECTS.
3. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado se impartirán en los centros universitarios de la defensa creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y se determinarán en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.
4. Los títulos oficiales de grado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción con universidades públicas, así como los títulos universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa, además de garantizar las competencias básicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.
Dichos títulos se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la sección de títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, y adscritos a las ramas de conocimiento de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura, así como a la de Ciencias Sociales y Jurídicas siempre que los títulos estén vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas».
Dos. El artículo 24 queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de un curso académico.
2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación comprenderá los planes de estudios, correspondientes a la formación militar general, específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y el plan de estudios correspondiente al título universitario oficial de graduado o graduada en Medicina. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 22 anterior».
Tres. El artículo 25 queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Escalas de Suboficiales.
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:
a) Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingresando sin titulación previa de Técnico Superior: Comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y los planes de estudios correspondientes para la obtención de un título de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo genera. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de tres cursos académicos.
2.º Ingresando con titulación previa de Técnico Superior: Comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
b) Cuerpo de Músicas Militares: Comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
2. Los títulos de Técnico Superior de formación profesional que se obtengan tras cursar las enseñanzas en los centros docentes militares de formación autorizados por el Ministerio de Educación, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de suboficiales correspondientes.
3. Cuando la duración del título de Técnico Superior sea inferior a las 2200 horas, el número máximo de horas lectivas del plan de estudios requerido para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulación previa de Técnico Superior, será de 3000. En caso contrario, el número máximo de horas lectivas será de 3400. Cuando se exija titulación previa no podrá superar las 1200 horas».
Cuatro. El artículo 28 queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Distribución de la carga de trabajo.
En la enseñanza de formación de oficiales y de suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los currículos correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta las 43, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar general, específica, técnica o de especialidad fundamental, que permitan incorporarse o adscribirse a las distintas escalas, será:
1.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso no se precise requisito previo de titulación: un mínimo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas correspondientes al supuesto de ampliación al que hace referencia el apartado a).
2.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso se precise requisito previo de titulación: no será inferior a 6 semanas por curso académico.
3.º Escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 4 semanas por curso académico, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará lo previsto en el punto 1.º
4.º Escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: no será inferior a 6 semanas por curso académico. En aquellos cursos en los que se imparta el módulo de formación en centros de trabajo correspondiente al título de formación profesional, no será de aplicación el límite inferior establecido.
5.º Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: no será inferior a 8 semanas.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de ECTS por curso académico no superará los 76, ni los 2,2 semanales.
d) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.200 horas por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana».
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