Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 mar 2004
Se faculta a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas instrucciones y disposiciones puedan ser precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2004/02/27/337#disposicion-final-primera

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