Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
En vigor desde 24 feb 1984
El cumplimiento de lo establecido en los artículos 8.º y 9.º, sobre envasado y etiquetado, deberá realizarse en el plazo de dieciocho meses a partir de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/30/3349#segunda