Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 10 abr 1992
No podrán ser titulares de centros docentes privados: a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local. b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos. c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme. d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
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eli/es/rd/1992/04/03/332#art-3

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