Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jun 2008
Se modifica el párrafo e) del artículo 2 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, que quedará con la siguiente redacción: «e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.»
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eli/es/rd/2008/02/29/330#disposicion-final-segunda

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