Art. 4

En vigor desde 12 jun 2008
1. Los importadores de mercancías sujetas al ámbito de aplicación del presente real decreto deberán, por sí mismos o sus representantes, notificar a la dirección territorial o provincial de Comercio que corresponda, los envíos destinados a ser importados de países terceros. 2. Se eximen de la obligación de notificación y, consecuentemente, del correspondiente control, todas las operaciones que no tengan carácter comercial. 3. La notificación se dirigirá con la suficiente antelación al Servicio de Inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio, de forma que si dicho Servicio considera necesario efectuar un control físico de la mercancía, éste pueda llevarse a efecto en los puntos de inspección habilitados. 4. La notificación será realizada por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. No obstante lo anterior, la notificación podrá ser efectuada por escrito o mediante cualquier otro medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental. En cualquier caso, la notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) Aduana de entrada. b) Importador (y representante, en su caso): 1) Nombre y dirección o razón social. 2) Nacionalidad. 3) Número de identificación fiscal (NIF). c) Fabricante. d) Exportador. e) País de origen de la mercancía. f) País de procedencia de la mercancía. g) Localización de la/s partida/s para inspección. h) Identificación del medio de transporte. i) Datos de la/s partida/s a controlar: 1) Naturaleza del producto. 2) Código TARIC. 3) Número de unidades/cajas/bultos/«palets». 4) Marca comercial/código lote de fabricación. 5) Peso neto. 6) Valor (según factura). j) Fecha y lugar de la notificación. 5. Sin perjuicio de lo previsto en el presente real decreto, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2008/02/29/330#art-4

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